La resolución de 2026 no enumera los datos: se remite al artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Estos son, con lo que significan en la práctica.
| Dato | Qué es | Responde |
|---|---|---|
| a) Cargador contractual | Nombre o razón social, NIF y domicilio de quien contrata directamente al transportista | Cargador |
| b) Transportista efectivo | Nombre o razón social y NIF de quien hace el porte | Cargador |
| c) Origen y destino | Lugar de carga y de descarga del envío | Cargador |
| d) Mercancía | Naturaleza y peso de lo que se transporta | Cargador |
| e) Autorización especial | El permiso de Tráfico de los transportes especiales por tamaño o peso, si lo necesita | Transportista |
| f) Fecha | Fecha en que se hace el transporte | Transportista |
| g) Matrículas | La del vehículo y, si es un conjunto articulado, también la del remolque o semirremolque | Transportista |
| h) Observaciones | Reservas o indicaciones, si alguna de las partes las pide | Quien las pide |
El reparto de responsabilidades es del artículo 7 de la Orden. Aunque el documento lo genere el transportista, el cargador responde de la exactitud de sus datos: quién es, origen, destino y mercancía.
Los datos que más suelen faltar
- El peso. Muchas empresas no lo apuntaban. Hay que pedírselo al cliente. Si por cómo se carga no se puede saber el peso exacto, la norma admite otra magnitud: palés, bultos, metros.
- Las matrículas. Las da el transportista. Con un camión articulado van las dos: tractora y remolque.
- El domicilio del cargador contractual. Solo se exige el suyo, no el del transportista.
Identificados por separado
El cargador contractual y el transportista efectivo tienen que aparecer de forma expresa y diferenciada (resolución, apartado Octavo). No basta con un nombre sin decir qué papel tiene.
Si cambia algún dato
Si ya iniciado el transporte cambia el vehículo, hay que hacerlo constar en el documento. Lo mismo con otros cambios: se modifica el DeCA o se hace uno nuevo, y se le envía al conductor. Lo contamos en Requisitos del DeCA.
Observaciones: cuidado con las notas internas
El apartado de observaciones es para lo que las partes quieran que conste. No copies en él notas internas de tu programa de gestión: el agente que lo lea en un control las verá.
Contenido informativo, revisado en septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento de un profesional: ante un caso dudoso, consulta con tu asesoría de transporte.
Fuentes
- Orden FOM/2861/2012, que regula el documento de control (BOE)
- Resolución de 5 de junio de 2026, formato digital del DeCA (BOE)
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