El DeCA (documento electrónico de control administrativo) es la versión digital del documento de control que acompaña a cada porte de mercancías por carretera en España. Identifica quién contrata el transporte, quién lo hace, qué se transporta y entre qué puntos. Desde el 5 de octubre de 2026 ya no vale en papel: tiene que ser un PDF con un código QR.
En pocas palabras
- Es un PDF que se genera directamente desde un programa, con los datos del porte.
- Lleva un código QR impreso. Al escanearlo, el agente descarga el PDF desde una dirección web segura, sin usuario ni contraseña.
- Se hace antes de que salga el camión y el conductor lo lleva en el móvil o impreso.
- Se conserva un año.
- No es una factura ni tiene que ver con VeriFactu. No hay que darse de alta en ninguna plataforma del Estado y no hace falta firmarlo.
¿Es una obligación nueva?
No del todo. El documento de control existe desde 2013, cuando entró en vigor la Orden FOM/2861/2012. Lo nuevo es el formato: la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, obliga a que sea digital, y una resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera de 5 de junio de 2026 fija cómo tiene que ser el PDF, el QR y el enlace. Lo explicamos en Documento de control y en DeCA obligatorio 2026.
¿Quién tiene que hacerlo?
En cada porte hay dos obligados a la vez:
- El transportista efectivo: el titular de la autorización de transporte con la que se hace el porte, es decir, quien pone el camión.
- El cargador contractual: quien contrata directamente a ese transportista. Puede ser un fabricante, una agencia, un transitario, un operador logístico o incluso otro transportista que subcontrata.
Basta con que uno de los dos lo genere, pero los dos responden. Quien no lo generó tiene que poder descargarlo durante un año.
¿Qué portes lo llevan?
Los portes de transporte público de mercancías por carretera con origen y destino en España, incluidos los que van a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, y el cabotaje que hacen camiones extranjeros dentro de España. Los portes internacionales no llevan DeCA: llevan CMR. Hay más excepciones, que repasamos en Exenciones del DeCA.
¿Qué datos lleva?
Los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: cargador contractual y transportista efectivo (nombre y NIF, y el domicilio del cargador), origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, fecha, matrículas y, si hace falta, la autorización especial de circulación. Los tienes uno a uno en Datos obligatorios del DeCA.
¿Y si no se lleva?
Es una falta grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT, art. 141.17), con multa de 401 a 600 € (art. 143.1.d). También lo es no conservarlo o no ocuparse de que el conductor lo tenga.
Contenido informativo, revisado en septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento de un profesional: ante un caso dudoso, consulta con tu asesoría de transporte.
Fuentes
- Orden FOM/2861/2012, que regula el documento de control (BOE)
- Resolución de 5 de junio de 2026, formato digital del DeCA (BOE)
- Ministerio de Transportes: página oficial del DeCA
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